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Nulidad de préstamo simulado como compraventa de coche.

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña ha declarado nulo un préstamo encubierto consistente en un coste propio de la usura y con un pacto comisorio, una cláusula prohibida por el Código Civil que permite al prestamista apropiarse del bien dado en garantía.

El caso juzgado ilustra cómo funciona el mecanismo. Un consumidor que atravesaba dificultades económicas había comprado su furgoneta por 13.900 euros. Atraído por la publicidad de la empresa, que ofrecía financiación rápida sin avales, firmó la «venta» del mismo vehículo por solo 3.000 euros y, el mismo día, un contrato de «opción de compra» que le permitía seguir usándolo. En la práctica, esa supuesta opción de compra era un préstamo de 3.000 euros que le obligaba a pagar 305 euros al mes durante dos años, hasta un total de 7.320 euros, más del doble de lo recibido. Al producirse un impago parcial, la empresa se quedó con el vehículo por la vía de hecho.

La sentencia concluye que en la operación no existía causa lícita y que su verdadera finalidad era lucrarse mediante un préstamo de coste muy elevado, con penalizaciones abusivas y con la facultad de apropiarse del vehículo a través de un pacto comisorio, prohibido por el artículo 1859 del Código Civil. El juzgado apunta además que el préstamo podría considerarse usurario.

Declarada la nulidad, la resolución ordena la restitución recíproca de las prestaciones: el consumidor devolverá los 3.000 euros que recibió, con sus intereses, mientras que la empresa deberá devolverle la propiedad y la posesión del vehículo, transferirlo de nuevo a su nombre ante la Dirección General de Tráfico a su cargo, entregarle la documentación y reintegrarle 900 euros de las cuotas abonadas, además de las costas.

Detrás de un contrato que se presenta como una simple compraventa de coche con opción de recompra puede esconderse un préstamo con un coste desproporcionado y una trampa: que la empresa se quede con tu vehículo si no pagas. Eso es un pacto comisorio y la ley lo prohíbe.

La resolución condena a la empresa a devolver el vehículo y las cantidades cobradas, y refuerza la posición de cualquier consumidor que haya firmado un contrato similar.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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