La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado, por medio de Sentencia nº. 347/26, de 30 de abril (recurso de apelación nº. 115/2026), el fallo de 15 de diciembre de 2025 del juzgado contencioso administrativo nº. 11 de Sevilla, en el procedimiento seguido ante el mismo por el trámite del procedimiento especial para la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona nº 395/2024, que ordena clausurar, de forma inmediata, tres pistas de pádel por ruido “insoportable” y condena al Ayuntamiento por inacción La sentencia considera vulnerados derechos fundamentales y fija una indemnización de 9.000 euros a favor de una familia afectada por daños morales.
La sentencia tiene gran relevancia en materia de protección frente a la contaminación acústica porque ordena el cierre inmediato de tres pistas de pádel explotadas comercialmente en un centro educativo y condena al Ayuntamiento de Sevilla por su pasividad ante una situación de ruido grave y continuado.
El fallo da la razón a una familia vecina que llevaba años denunciando niveles de ruido incompatibles con el descanso y declara que dicha situación supuso una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la inviolabilidad del domicilio. Con afectación a su salud.
La resolución subraya que las pistas no tenían un uso meramente escolar, sino que eran alquiladas al público general con fines lucrativos, a través de plataformas digitales, sin la licencia necesaria y a escasos cinco metros de la vivienda afectada, que existía con anterioridad a la construcción de las instalaciones. Este carácter mercantil fue determinante para el tribunal, que considera la actividad incompatible con un entorno residencial consolidado.
La sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce el ruido evitable e intenso como una forma de lesión de derechos fundamentales.
El fallo lanza un mensaje claro: las administraciones no pueden mirar hacia otro lado ante situaciones de contaminación acústica grave, y los derechos al descanso y a la vida privada prevalecen frente a actividades económicas ilegales o mal controladas.
La sentencia es especialmente contundente con el Ayuntamiento de Sevilla, al que reprocha haber incumplido su deber de protección, limitándose a trámites burocráticos sin adoptar medidas cautelares efectivas para frenar el ruido, pese a conocer la gravedad de la situación. El magistrado concluye que la administración incurrió en una clara inactividad, permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se prolongara en el tiempo.
Sentencias como ésta dejan clara la inacción municipal frente al problema del ruido, lo cual puede incluso llegar a constituir un delito medioambiental en la modalidad de contaminación acústica, siendo los ayuntamientos colaboradores necesarios.
En este fallo de Sevilla aparece el concepto de daño moral. Una vez que se comprueba que se han superado los límites de decibelios, el daño moral se presume. Los daños materiales tienen que ver con la pérdida de valor de la vivienda, gastos en reformas o cambios de ventanas, aunque la corrección debe hacerse siempre en la fuente emisora. Los daños personales son los daños y lesiones sufridas que se acreditan con informes periciales de peritos de valoración del daño corporal e informes médicos y psiquiátricos.
Las mediciones acústicas validadas por el juzgado acreditaron una superación muy relevante de los límites legales, tanto en el exterior como en el interior del domicilio. En los dormitorios se registraron excesos de hasta 10 decibelios por encima de lo permitido, un nivel que la normativa andaluza califica como grave peligro para la salud. El juez rechazó los informes aportados por la defensa por falta de rigor técnico y dio plena validez a las pruebas periciales presentadas por los vecinos .
Las pistas solo podrán retomar su uso si ejecutan y certifican medidas de insonorización realmente eficaces.

