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El derecho a la transparencia algorítmica frente a la administración en el contexto emergente de la IA.

El sentido natural de la evolución es adaptarse: «No sobrevive el más fuerte, ni el más inteligente, sino el que mejor se adapta a los cambios», decía Charles Darwin. Y nuestra especie, como es lógico, también se adapta a los tiempos venideros.

En estos días, los cambios más disruptivos provienen, sin duda, de lo que se ha venido a denominar la «quinta revolución industrial», o lo que es lo mismo, la era dominada por la inteligencia artificial (IA), la robótica, la nanotecnología y la biotecnología. Una era marcada por la simbiosis humano-máquina, en la que, en efecto, pretendemos servirnos de las ventajas de una tecnología nunca antes conocida, cuyos beneficios parecen auspiciar grandes avances para nuestra especie: en el ámbito sanitario, social, educativo, burocrático, etc. Lo que no debería obnubilarnos ni hacernos perder de vista los riesgos que entraña esta tecnología para nuestra Democracia y Estado de Derecho: filtraciones masivas de datos personales, manipulaciones de la psicometría del individuo para influir en elecciones democráticas, sesgos algorítmicos discriminatorios, empleo de tecnología biométrica en sede policial, entre otros tantos.

Sea como fuere, de lo que no cabe duda es de que, en el contexto de esta quinta revolución industrial, la IA es la protagonista, quien parece marcar la senda del reinado tecnológico. Nos está exigiendo una mayor adaptación a su entorno, reglas y comportamientos. Hablamos de ella como si se tratara de una persona, porque, ciertamente, la IA trata de emular el pensamiento humano; tal es su cometido, por distópico que parezca. Aunque de momento no lo hace de forma idéntica, ya que se encuentra aun en una fase de desarrollo muy primitiva, pese a que su concepto ya fuera acuñado por John McCarthy en 1956, en una conferencia en Dartmouth (Estados Unidos). Por lo tanto, quién sabe lo que el futuro nos deparará.

Los más altos poderes, entre ellos nuestro Estado, no solo no parecen desechar la idea de integrar la IA en sus estructuras, sino que muestran un afán insoslayable por pretender dominarla. Hace ya años que nuestra Administración Pública emplea tecnología automatizada para la ejecución de algunas tareas no menores.

Tal es el caso de la recientísima sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2025 (STS 3826/2025), en la que el Alto Tribunal ha debido acotar la obligación de la Administración de facilitar el acceso al código fuente de una aplicación para que el ciudadano o ciudadana pueda valorar y comprobar la exactitud de las decisiones tomadas.

El asunto se ha presentado como una oportunidad idónea para evaluar la transparencia algorítmica de las aplicaciones de la Administración y el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, consagrado en el artículo 105, letra b), de la Constitución; proyectado en este casosobre el acceso al código fuente de BOSCO, una aplicación que permite comprobar el cumplimiento de las condiciones para asignar el bono social a consumidores vulnerables. Lo que se ha discutido en sede casacional, por tanto, es la ponderación entre el derecho de acceso a la información pública de la Fundación Ciudadana Civio (en concreto, al código fuente de la aplicación) y la propiedad intelectual de la Administración del Estado sobre dicha aplicación.

El Tribunal Supremo, definitivamente, ha dado la razón a la Fundación, condenando a la Administración del Estado a facilitar el acceso al código fuente.

Esta resolución, proveniente ni más ni menos que de nuestro Alto Tribunal, marca un hito importantísimo en la construcción del que ya puede llamarse el derecho a la transparencia algorítmica de los ciudadanos frente a las decisiones automatizadas de la Administración Pública.

Juan De Trinidad Ramos.

Abogado. Doctorando en Derecho.

 

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