Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de la Justicia, el régimen de las subastas judiciales en España ha cambiado y el redactado actual del artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y del artículo 647.2 introduce una prohibición expresa:
«Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podrá mejorar el precio ni pedir la adjudicación del bien o lote con posterioridad a la subasta».
Es decir, la ley actual obliga al acreedor a elegir una estrategia única: o acude a la subasta como un licitador más, sometiéndose estrictamente a sus reglas y pujando en tiempo real en el Portal del BOE para intentar ser la postura más alta o no puja, reservándose el derecho de acudir a los plazos posteriores de adjudicación diferida si los terceros hacen pujas insuficientes (por debajo del 70 %).
Si toma la decisión de participar activamente en la subasta electrónica y queda por detrás de un tercero, habrá agotado su oportunidad. La ley le penaliza bloqueando su derecho preferente posterior de adjudicación por la deuda.
Si la puja del tercero es inferior al 50 %, el procedimiento seguirá su curso ordinario respecto a él, pero el ejecutante ya solo actuarás como espectador del cobro.
El deudor tiene 10 días: Se le notificará la puja del tercero para que presente a alguien que pague más del 70 % o cubra la deuda.
Decisión del Letrado (LAJ): Si el deudor no presenta a nadie, el LAJ estudiará la puja de ese tercero. Como está por debajo del 50 %, el Letrado solo la aprobará si llega al menos al 40 % de la tasación o si, aun estando por debajo del 50 %, cubre el 100 % de lo que se debe.
Si la puja del tercero es inferior al 40 % y no cubre la deuda, el LAJ denegará el remate y la subasta se declarará desierta.
La única vía de actuación del ejecutante en el expediente judicial sería:
-. Esperar la resolución sobre el remate: Comprobar si el juzgado aprueba o deniega la adjudicación al tercero basándose en si supera o no el suelo del 40 %.
-. Presentar tasación de costas y liquidación de intereses: Si el remate del tercero se aprueba por ser legal (por ejemplo, un 45 % de valor de tasación), debería el ejecutante presentar de inmediato sus cálculos para retirar el dinero obtenido en la subasta hasta cubrir su crédito.

