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Fin de la moratoria extraordinaria de desahucios.

La no convalidación del Real Decreto-ley 2/2026 supuso el fin definitivo de la moratoria extraordinaria de desahucios ligada al denominado «escudo social» derivado de la pandemia. Al publicarse la Resolución de 26 de febrero de 2026 (Ref. BOE-A-2026-4667), los órganos judiciales perdieron la base legal que les permitía suspender de forma excepcional y prolongada los lanzamientos basándose únicamente en la vulnerabilidad económica regulada por el Real Decreto-ley 11/2020.

Esto significa que, tras la derogación de la norma, los procedimientos paralizados pueden reanudarse previa solicitud formal de la parte actora. No obstante, la acreditación de vulnerabilidad no ha quedado totalmente desamparada, sino que vuelve a regirse estrictamente por los canales ordinarios.

Al decaer el régimen extraordinario, la protección de los hogares vulnerables pasa a depender exclusivamente de los mecanismos estables contemplados en la legislación procesal general:

Aplicación del artículo 441 de la LEC: Tras las reformas introducidas por la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, los juzgados siguen obligados a comunicar de oficio la situación a los servicios sociales si el inmueble constituye la vivienda habitual del demandado.

Plazos de suspensión tasados: A diferencia de la moratoria indefinida anterior, la suspensión ordinaria actual está sujeta a plazos máximos improrrogables mientras las Administraciones buscan alternativas habitacionales:Dos meses si el demandante (propietario) es una persona física.Cuatro meses si el demandante es una persona jurídica.

Reanudación automática: Una vez agotado dicho plazo o aplicadas las medidas de atención inmediata por los servicios sociales, la suspensión se alza automáticamente y el proceso de lanzamiento continúa su curso.

Régimen Ordinario Actual (Art. 441 LEC).

Plazo de vigencia. Permanente (fijado por la Ley Vivienda).

Duración suspensión. Limitada a 2 meses (persona física) o 4 meses (persona jurídica).

Reactivación.  Requiere solicitud de la propiedad para alzarla si estaba suspendido bajo el régimen COVID.

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