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Ley de Segunda Oportunidad. Exoneración de deudas.

Los autónomos que quieran acceder a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir unos determinados requisitos y seguir un determinado procedimiento para lograr la exención de parte o la totalidad de sus deudas. A continuación te lo explicamos:

En la actualidad, los autónomos pueden llegar a quedar exonerados de hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social. Tanto esta exoneración de deuda pública como las condonaciones de obligaciones con acreedores privados tienen como requisito haberse acogido a la Ley de Segunda oportunidad y para acceder a este mecanismo, los autónomos tienen que cumplir una serie de requisitos y seguir un determinado proceso que se podría resumir en cuatro fases:

1. Iniciar un concurso de acreedores o acceder a la plataforma concursal para micropymes.

Para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad hay que iniciar un concurso de acreedores. Sin embargo, esto no quiere decir que sea necesario perder todas las propiedades, es decir, no es necesario liquidar todos los bienes para poder acceder a la segunda oportunidad. Si el autónomo necesita, por ejemplo, una nave para trabajar, puede presentar un plan de pagos a futuro con el que se compromete a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones.

Además, se ha puesto en marcha un procedimiento específico y muy sencillo para negocios de menos de 10 empleados, que se realiza a través de un test digital y que el empresario debe autocompletar.​ Desde el pasado 9 de enero de 2023, miles de autónomos y pequeños negocios pueden utilizar la nueva plataforma concursal para que las micropymes -aquellas con menos de diez empleados y con una facturación inferior a los dos millones de euros- y trabajadores por cuenta propia puedan comunicarse directamente con los juzgados mercantiles en los casos en los que necesiten acudir a un concurso de acreedores.

La principal novedad que aporta esta plataforma para los autónomos y las micropymes es que permite, tanto a deudores como a acreedores, comunicarse de manera directa con los juzgados mercantiles. Una funcionalidad que pretende servir para agilizar los trámites en los concursos de acreedores de los negocios más pequeños, y que más suelen sufrir la dilatación de los plazos en estas situaciones.

Para iniciar este tipo de procedimiento abreviado, los autónomos tienen que cumplir dos requisitos: que en el año anterior a la solicitud hayan empleado a una media de menos de diez trabajadores, y que hayan tenido un volumen de negocio inferior a 700.000 euros y un pasivo inferior a 350.000 euros durante el año anterior.

Los autónomos y micropymes que cumplan estas condiciones tendrán acceso a una plataforma electrónica de liquidación de bienes, que estará enlazada al Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. Ésta posibilita direccionar los distintos formularios normalizados, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicará la información en estándares abiertos y reutilizables.

En caso de que el autónomo no pueda acceder a esta plataforma, siempre podrá llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos o iniciar un concurso de acreedores voluntario, con el que se llegará a un acuerdo y se liquidarán determinados bienes para cubrir deudas.

2. Aportar la documentación necesaria y solicitar acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

La segunda oportunidad se inicia, para los autónomos persona física, realizando una solicitud dirigida al notario. Si se trata de una empresa, hay que dirigir la solicitud al Registro Mercantil.

El contenido de la solicitud debe informar claramente sobre la mala situación que atraviesa el negocio, así como de las deudas e ingresos con los que cuenta el autónomo. Por ello será necesaria la aportación de bastante documentación.

En la solicitud el autónomo deberá incluir los siguientes conceptos:

El tipo de insolvencia que atraviesa.
Los hechos de los que deriva su situación de insolvencia.
El importe global aproximado de las cantidades que adeuda.
La estimación de los bienes y derechos que tiene.
Si se ha producido un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores o un acuerdo extrajudicial de refinanciación homologado.
Si, en el momento en el que realiza la solicitud, está negociando con los acreedores.
El inventario de bienes y derechos que tiene justificados con la aportación de documentación como el certificado de rentas; un certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, si las tiene; o.si eres autónomo, y estuvieras percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida, entre otros documentos.
Las cuentas bancarias de las que sea titular y los correspondientes certificados de la entidad bancaria.
El capital mobiliario que tiene y los correspondientes certificados de la entidad bancaria.
Los bienes inmuebles de los que eres titula y los certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad, así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
Los bienes muebles de los que sea titular, junto con un anexo adjunto con la descripción de cada bien, identificando respecto de cada bien, su tipo, nº de matrícula o registro y fecha de adquisición.
Una relación de todos sus acreedores, en donde se detallen todos los datos relativos a las deudas con cada uno de ellos, incluyendo fechas de vencimiento, obligaciones y demás conceptos a tener en cuenta.
La relación de los contratos en vigor y la copia original de los mismos o, en su defecto, copia fehaciente.
La relación de gastos mensuales que se prevea.
Los trabajadores que tenga a su cargo, en su caso.

Una vez presentada la solicitud, habrá que acudir con la solicitud y todos los documentos requeridos ante el Notario, si se es persona natural, o ante el Registrador, para el caso de ser empresario. Allí, se expedirá una Acta, bien notarial, bien registral, que, tras firmarla, permitirá al Notario o Registrador iniciar el procedimiento».

3. Solicitar el comienzo de la exoneración ante el juzgado de lo mercantil.

El proceso de segunda oportunidad comienza con la solicitud dirigida al Juzgado de lo mercantil: sea el deudor autónomo o no. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles, por lo que, aconsejamos, se haga con el asesoramiento de un experto.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

4. Resolución del juzgado.

En base a lo que se solicite, el juez dictaminará si el deudor tiene derecho o no a acceder a la segunda oportunidad e incluso qué porcentaje de la deuda puede ser exonerada.

La exoneración se podrá hacer liquidando bienes o comprometiéndose a cumplir los pagos en parte o en su totalidad mediante un calendario de pagos. Este último punto puede ser especialmente interesante para los autónomos, ya que permite conservar determinados activos esenciales para poder seguir trabajando y, a la vez, quedar exonerados de parte de sus deudas

Requisitos generales para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad.

Tener más de un acreedor.

La mayoría de los Tribunales y doctrina ponen como parte de los requisitos la existencia de al menos dos acreedores.

Ser deudor de buena fe.

Se exige que el deudor sea de buena fe para poder acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. Por ejemplo, no puede haber sido declarado culpable en la sentencia de calificación del concurso de un tercero.

Haber pagado algunos créditos especiales y un 25% de los ordinarios.

Los autónomos que quieran beneficiarse de la exoneración de deudas públicas -o cualquier otra quita- tendrán que haber pagado antes los créditos contra la masa, que son todos los que se generan después del concurso de acreedores, y también los créditos privilegiados, que son el tipo de deuda que tiene mayor preferencia a la hora de cobrar el dinero pendiente. Estos últimos son normalmente los que tienen vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago.

Además, el autónomo tendrá que haber abonado ya, como mínimo, un 25% del total de sus créditos ordinarios, es decir los que no son privilegiados ni contra la masa, si quiere acceder a una quita.

No tener condenas por delitos económicos o similares

Otro de los requisitos más importantes para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor, en este caso el autónomo, no haya sido declarado culpable por delitos económicos o sociales. ni tampoco tenga condenas previas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años.

No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años previos

Los autónomos que quieran acceder a una exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social, o con cualquier otro proveedor tampoco podrán haber recurrido a este mecanismo en los diez años previos a la solicitud.

Requisitos específicos para acceder a la exoneración de deudas públicas

Además de este procedimiento, para poder acceder a la exoneración de deudas públicas habrá que cumplir determinadas condiciones. La mayoría de los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia para acceder a la nueva exoneración han quedado más o menos intactos y serían muy similares a los que ya estaban vigentes para las quitas de deuda privada.

La diferencia más importante de estas nuevas quitas respecto a las que ya estaban previstas es que, cuando el acreedor es Hacienda o la Seguridad Social, las exoneraciones de las deudas que tienen los autónomos serán sólo de un 50% del total adeudado con la Administración y sin poder superar 10.000 euros por entidad. Es decir, que el trabajador por cuenta propia sólo podría alcanzar el máximo de 20.000 euros de exoneración de deudas públicas si tuviera obligaciones pendientes por valor de más de 20.000 euros con Hacienda y de más de 20.000 euros con la Seguridad Social.

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