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Instrucciones SEM 1/2025: Nuevos Criterios para las Autorizaciones de Residencia por Arraigo.

El 13 de mayo de 2025, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó las esperadas Instrucciones SEM 1/2025, que aclaran la aplicación del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025. Este cambio marca un antes y un después para las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.

¿Qué traen estas instrucciones? Con el objetivo de facilitar la integración de personas extranjeras y su acceso almercado laboral, las instrucciones detallan aspectos clave del arraigo. Los puntos más destacados son los siguientes:

Permanencia más flexible: Para solicitar cualquier tipo de arraigo, se exige haber residido en España de forma continuada durante al menos 2 años, con ausencias no superiores a 90 días en ese período. Además, quienes hayan solicitado protección internacional pueden beneficiarse de una regla clave: si desisten de su solicitud, se entenderá que cumplen la condición de no ser solicitantes desde ese momento, reanudándose o comenzando el cómputo del tiempo de permanencia requerido (Instrucción Primera).

Arraigo sociolaboral más accesible: El arraigo sociolaboral ahora permite contratos temporales o fijos discontinuos,siempre que sumen más de 90 días y garanticen al menos 20 horas semanales, con un salario mínimo proporcional al SMI o al convenio colectivo (Instrucción Tercera).

Arraigo socioformativo: Se abre la puerta a quienes cursen formación profesional (Grado Medio, certificados profesionales, o cursos de los Servicios Públicos de Empleo orientados a ocupaciones de difícil cobertura, como las incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura). Lo más novedoso es su enfoque laboral: la colaboración entre oficinas de extranjería y Servicios Públicos de Empleo asegura que las formaciones respondan a las necesidades del mercado, facilitando la integración laboral. La formación puede ser presencial o semipresencial (mínimo 50%presencial), pero este arraigo no se podrá repetir en 3 años (Instrucción Quinta).

Arraigo familiar con nuevo enfoque: El arraigo familiar se redefine para aplicarse exclusivamente a familiares de ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, mientras que los familiares de españoles ahora cuentan con un régimen jurídico propio, un cambio clave que aporta claridad y seguridad jurídica. Además, se regula el apoyo a personas con discapacidad, permitiendo que un único familiar pueda solicitar este arraigo para este propósito, una novedad que busca un uso más específico de esta figura (Instrucción Séptima).

Para las personas solicitantes, las Instrucciones SEM 1/2025 simplifican los requisitos de las autorizaciones de residencia por arraigo, enfocándose en la integración laboral y formativa. Esto significa que, si has residido en España al menos 2 años y cumples con los criterios de permanencia, puedes acceder a opciones como el arraigo sociolaboral con contratos de más de 90 días o el socioformativo mediante formación profesional.

Para profesionales del sector, estas instrucciones exigen una revisión inmediata de tus estrategias de asesoramiento.Las Oficinas de Extranjería aplicarán criterios uniformes, lo que requiere un análisis detallado de cada caso para garantizar el cumplimiento de los nuevos requisitos, como los 90 días de contrato en el arraigo sociolaboral o la limitación de un único familiar en el arraigo por apoyo a personas con discapacidad.

Esta reforma moderniza la normativa de extranjería y refuerza la seguridad jurídica, pero su correcta aplicación depende de un asesoramiento especializado. En nuestro despacho ofrecemos un acompañamiento experto para personas solicitantes, asegurando que cada solicitud cumpla con los nuevos estándares y optimice los resultados.

Contáctanos para una consulta personalizada y asegura el éxito de tu solicitud o la de tus clientes.

María del Carmen Toro Costales
Abogada |

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