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Queja contra España por la falta de accesibilidad a la vivienda de personas con discapacidad y movilidad reducida.

La reclamación colectiva nº 246/2025 presentada por el European Disability Forum (EDF) y el CERMI contra España por la falta de accesibilidad a la vivienda para personas con discapacidad y personas mayores fue registrada el 6 de mayo de 2025 y declarada admisible por unanimidad por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) el 15 de octubre de 2025. La citada reclamación denuncia que la normativa, las políticas públicas y las prácticas administrativas vigentes en España en materia de accesibilidad a la vivienda vulneran los derechos reconocidos en la Carta Social Europea Revisada.

Durante la 351ª sesión del Comité, el 15 de octubre de 2025, declara por unanimidad admisible la queja presentada por el EDF (Foro Europeo de la Discapacidad) y el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) contra el Reino de España.

La reclamación sostiene que el Estado español no ha adoptado medidas legislativas, administrativas y financieras efectivas y coordinadas para garantizar la accesibilidad universal de las viviendas, especialmente en los edificios residenciales ya existentes sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, lo que constituye una forma de discriminación indirecta hacia las personas con discapacidad, las personas mayores y quienes viven o están en riesgo de pobreza y exclusión social.

El Comité Europeo de Derechos Sociales ha considerado que la reclamación cumple todos los requisitos formales previstos en el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea, confirmando la legitimación del EDF y del CERMI para presentar la queja.

Tras esta decisión, el Comité invitó al Gobierno de España a presentar sus alegaciones sobre el fondo antes del 15 de diciembre de 2025, y posteriormente permitirá al EDF y al CERMI responder a dichas observaciones. La resolución final sobre el fondo determinará si España ha incumplido los artículos 15, 16, 23, 30, 31 y E de la Carta Social Europea Revisada, relativos al derecho a la accesibilidad, la protección de la familia, la protección de las personas mayores, la lucha contra la exclusión social y el derecho a la vivienda, así como al principio de no discriminación. Aunque es muy desconocido, el mecanismo de interposición de quejas ante el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa puede resultar de gran utilidad para la defensa del cumplimiento de los derechos fundamentales en la normativa nacional. El derecho al acceso a la vivienda se trata de un derecho recogido en la Constitución española bajo los principios rectores y ha sido desarrollado con posterioridad en la normativa sectorial adoptada. Concretamente, la reciente Ley de la Vivienda de 24 de mayo de 2023 establece en artículo 2, que uno de los objetivos perseguidos es “asegurar la habitabilidad de las viviendas, entendida como el conjunto de los requisitos mínimos de calidad, funcionalidad y accesibilidad universal”.

 

De acuerdo con las estadísticas disponibles, aproximadamente 2 millones de personas en España requieren asistencia para acceder a su vivienda, mientras que unas 100.000 personas no pueden abandonar sus propios domicilios a causa de la falta de infraestructuras. Otros medios, como Cinco Días, informan de que cerca de un millón de personas con discapacidad (el 22%) han tenido que realizar adaptaciones en sus viviendas para facilitar la accesibilidad y otros 285.000 individuos con discapacidad (el 6,6%) se han tenido que cambiar de vivienda por motivo de su discapacidad.

A pesar de los avances legislativos y las líneas de ayudas públicas, las barreras arquitectónicas continúan siendo un factor determinante de exclusión. La realidad socioeconómica de los afectados agrava esta situación: la capacidad de financiar la construcción de estas infraestructuras −como ascensores, rampas, entre otros ejemplos− suele depender de fondos privados, lo que marca una diferencia económica en el disfrute de derechos fundamentales. En cambio, las ayudas públicas solo alcanzan al 10% de las comunidades que deciden llevar a cabo las obras planteadas, según informa el Servicio de Información sobre Discapacidad.

El sistema de Quejas Colectivas de la Carta Social Europea —herramienta todavía poco conocida en España— constituye una vía esencial de participación ciudadana, que permite trasladar situaciones de vulneración de derechos sociales a órganos especializados del Consejo de Europa, especialmente cuando las respuestas institucionales a nivel interno se muestran insuficientes o ineficaces. Concretamente, este procedimiento está disponible en España desde que se ratificó el Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el año 2021. Por su parte, España firmó en el año 2000 la Carta Social Europea, por lo que estaría obligada a respetar y promover los derechos fundamentales allí recogidos.

El CEDS está compuesto de 15 miembros independientes e imparciales, elegidos por el Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de 6 años, renovable una única vez y tiene como función principal determinar si la legislación nacional y las prácticas en los Estados parte son o no son conformes con la Carta Social Europea.

La reclamación colectiva contra España fue presentada por el Foro Europeo de la Discapacidad a instancias del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ya que solo están legitimadas para hacerlo aquellas organizaciones sociales de ámbito europeo.

El objetivo del CERMI fue utilizar esta vía de litigación internacional para mejorar la legislación y las políticas de vivienda en esferas críticas para las personas con discapacidad y personas mayores como la accesibilidad universal y la reclamación se presentó por no asegurar nuestro país el derecho a una vivienda adecuada en el caso de las personas con discapacidad.

 

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