Maricarmen Abascal (87 años)se convirtió en un símbolo de la crisis de la vivienda en España tras ser desahuciada de su hogar en Madrid el 23 de septiembre de 2026 y fallecer semanas después.
El origen del contrato (1956)
• La vivienda: Vivía desde 1956 en un piso de alquiler de renta antigua de unos 90 metros cuadrados en el número 46 de la calle del Alcalde Sainz de Baranda, en el distrito de Retiro (Madrid).
• Subrogaciones: El contrato fue firmado originalmente por su padre. Tras su fallecimiento, se subrogó a la madre, y después de la muerte de esta en 2005, pasó a nombre de Maricarmen.
• El cambio legal: La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 limita a un máximo de dos las subrogaciones en contratos antiguos salvo que concurran determinadas discapacidades acreditadas que, según los tribunales, no se cumplían en su caso.
El conflicto judicial y el desahucio.
En 2018 la vivienda fue adquirida por la sociedad Urbagestión Desarrollo e Inversión S.L..
En 2020, la empresa le comunicó la extinción del contrato al considerar que la segunda subrogación ya no era válida. Le ofrecieron comprar la casa por unos 250.000 euros o pasar a un alquiler de mercado que no podía asumir con su pensión (de unos 1.350–1.400 euros frente a rentas solicitadas muy superiores).
Tras agotar los recursos judiciales y una sentencia firme de la Audiencia Provincial ratificada por el Tribunal Supremo, el 23 de septiembre de 2026 se ejecutó el cuarto intento de desahucio.
Durante el desalojo, debido a su delicada salud y movilidad reducida, Maricarmen fue sacada en una camilla por el SAMUR y trasladada al Hospital General Universitario Gregorio Marañón, donde falleció el miércoles 7 de octubre de 2026.
Impacto social y político.
Su desalojo y muerte provocaron protestas masivas, una acampada por el derecho a la vivienda en la Puerta del Sol de Madrid y debates políticos de gran calado en el Congreso sobre la legislación de alquileres en España.
El conflicto existió porque lo que es legal no siempre se percibe como justo o moralmente aceptable. Cuando una ley aplicada de forma correcta produce un resultado que impacta la sensibilidad social -en este caso, una anciana vulnerable de 87 años sacada en camilla de su hogar de toda la vida y falleciendo dos semanas después-, se genera una desconexión profunda entre la legalidad jurídica y la legitimidad social.
El choque directo se dio en varios frentes:
1. Marco legal versus sesgo de género histórico.
La ley dictaminó que el contrato de renta antigua firmado en 1956 por el padre de Maricarmen ya había agotado el límite de dos subrogaciones permitidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 (primero a la madre, luego a Maricarmen). Al no acreditar una discapacidad del 65% en el momento clave (tenía un 50%), el contrato estaba extinguido según los tribunales.
Los movimientos de vivienda argumentaron que el contrato original solo estaba a nombre del padre debido al machismo imperante en 1956, época en la que las mujeres casadas necesitaban «licencia marital» para casi todo y no solían figurar en los contratos. Sostenían que castigar a Maricarmen por una norma de hace 70 años era legal, pero profundamente injusto.
La relación entre el contrato de arrendamiento y la dictadura franquista es el eje central que explica la paradoja del caso. El conflicto se originó por la combinación de dos factores históricos:
Por tanto, la polémica conectó las leyes machistas de los años 50 con la normativa de alquileres actual, demostrando cómo una discriminación histórica acabó provocando su desahucio setenta años después.
- De haber sido así, la muerte del padre no habría contado como la «primera subrogación».
- Maricarmen habría sido la primera subrogada (tras la muerte de su madre en 2005) y la ley de 1994 sí le habría permitido mantener el contrato de renta antigua de forma vitalicia.
2. El derecho a la propiedad versus el derecho a la vivienda.
Desde el punto de vista del propietario la empresa Urbagestión había comprado un activo legítimamente y llevaba ocho años de litigios judiciales soportando un alquiler congelado. Los defensores de esta postura argumentaban que obligar a un propietario privado a asumir indefinidamente el bienestar de un inquilino, perdiendo dinero frente a los precios de mercado, destruye la seguridad jurídica y la economía del país.
Desde el punto de vista del inquilino se defendía que la vivienda es un derecho constitucional básico y un bien de primera necesidad, no un activo financiero para especular. Consideraban inhumano aplicar una ley de forma tan estricta que priorizase el beneficio económico de una empresa por encima de la salud y la vida de una persona mayor.
3. El fallo en el escudo social del Estado.
El conflicto también estalló contra la administración pública. Aunque el Ayuntamiento de Madrid ofreció soluciones de emergencia (como una residencia gratuita), la opinión pública consideró un fracaso institucional que el «escudo social» del Estado no fuera capaz de evitar que una anciana en silla de ruedas terminase en un hospital tras un desahucio policial forzoso. Incluso existían medidas cautelares de la ONU pidiendo frenar el desalojo que la justicia española decidió ignorar.
En resumen, el conflicto existió porque el caso demostró que el sistema legal funcionaba perfectamente sobre el papel, pero el resultado humano fue trágico. Fue esa fractura la que obligó a cambiar las leyes días después para impedir que situaciones idénticas siguieran siendo legales en España.

