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Prescripción del remanente no cubierto por la ejecución hipotecaria y exclusión de la deuda prescrita del fichero CIRBE.

A colación de lo que decíamos en este blog el pasado 11 de diciembre de 2024, el inicio del cómputo del plazo prescriptivo de la acción personal ejercitada para la reclamación del remanente no cubierto por la ejecución hipotecaria debe efectuarse tomando como «dies a quo» la fecha del Auto de adjudicación o de aprobación de remate, por ser aquélla en la que se acredita la insuficiencia de los bienes adjudicados para saldar el débito y se determina la cuantía de la deuda reclamable al amparo de la obligación meramente personal no garantizada con la hipoteca. Así lo establecen, entre otras, la Sentencia nº 172/2016 de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canarias (sección 3º), recurso nº 29/2014.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que en los casos en los que dichos autos de adjudicación o aprobación de remate tengan fecha anterior al año 2015 , fecha en la que se introduce la modificación al art. 1964 del Código Civil por la Disposición final primera de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que reduce de 15 a 5 años el plazo de prescripción de las acciones personales, debemos aplicar las reglas de transitoriedad derivadas de lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil (al que nos remitimos) y que podrían dar lugar a las siguientes situaciones:

1.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de la nueva Ley.

2.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo 1964 CC.

3.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre del 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo 1964 CC.

Ahora bien, no son pocos los casos de personas que, cuando acuden varios años después de la subasta de su inmueble a otras entidades bancarias a solicitar nuevos préstamos o hipotecas, se les deniega su concesión por haber sido incluidos en el conocido como fichero CIRBE, como consecuencia de no haber abonado la cantidad adeudada tras la finalización de dicho procedimiento hipotecario.

La central de información de riesgos del Banco de España o CIRBE es un servicio público dedicado a gestionar una base de datos que contiene todos los préstamos, créditos, avales y riesgos que asumen las entidades financieras con sus clientes, ya sean personas físicas o jurídicas y a pesar de que no es un registro de morosos, su finalidad es, fundamentalmente, que las entidades financieras puedan evaluar el endeudamiento de quienes les solicitan financiación, condicionando dichos datos la actuación de estas entidades a la hora de conceder o denegar nuevos préstamos, créditos, etc. Cada préstamo o crédito tiene una clave de su situación que informa que se encuentra en estado normal, con demora superior a tres meses en los pagos o si el préstamo está provisionado como incobrable o inmerso en reclamación judicial.

Si le ocurre a usted esto, nuestra recomendación es que acuda a un abogado que le asesore, porque siempre y cuando la deuda no haya sido reclamada por un determinado período de tiempo (que suele ocurrir cuando en el informe de riesgo de la CIRBE su operación está en suspenso, calificada como fallida por razón de insolvencia del cliente) existen muchas posibilidades de que se pueda solicitar que se proceda a la inmediata modificación, rectificación y/o cancelación de los datos que allí aparecen por ser erróneos e inexactos, al entender que la misma ha prescrito y por lo tanto, al no haber nada que reclamar en este sentido, por la entidad acreedora se está cometiendo un grave atentado contra la imagen financiera y personal del supuesto deudor.

Para ello es necesario solicitar el informe de riesgos al Banco de España, para ver el estado del préstamo o crédito en cuestión, y proceder a iniciar las reclamaciones correspondientes frente a la entidad acreedora, al Banco de España e incluso ante la Oficina Española de Protección de Datos (OEPM), sin perjuicio de la ulterior interposición de la correspondiente acción judicial que corresponda en caso de que se dé una respuesta negativa en las mencionadas instancias previas.

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