(+34) 954 86 95 61
·
info@detrinidadyasociados.com
·
L - J 9:00-20:00 | V: 9:00 - 14:00
Contactar
 

Prescripción de las cantidades no cubiertas en la ejecución hipotecaria tras la subasta del inmueble hipotecado

Nuestro ordenamiento jurídico permite que una vez finalizado el procedimiento hipotecario, se pueda continuar la ejecución contra quién proceda por la cantidad que falte tras la adjudicación de la finca, todo ello en virtud de la responsabilidad universal del deudor recogido en el artículo 1911 Cc.

Las cantidades que queden pendientes tras la adjudicación, esto es principal, intereses remuneratorio, los intereses moratorios y las costas. El Tribunal expedirá certificación acreditativa de la deuda pendiente tal y como se indica en el artículo 654.3 LEC.

Esta realidad crea en los ciudadanos una inseguridad jurídica derivada de la posibilidad de los acreedores de accionar una nueva demanda ejecutiva en cualquier momento que pueda menoscabar de nuevo su economía, tras la subasta hipotecaria. Muchos de los ciudadanos piensan que una vez acabada la subasta y adjudicado el bien a un tercero o al propio banco, la situación litigiosa se ha acabado debiendo rehacer sus vidas cuando de repente se encuentran con un nuevo frente judicial inesperado.

Sin embargo esta situación de inseguridad no es indefinida, pues cabe accionar exigiendo la figura de la prescripción extintiva.

¿Caduca o prescribe la acción de continuar la ejecución?

Dicha cuestión ha suscitado algunas dudas en Juzgados de Primera Instancia, pero previo a resolver si la acción puede caducar o prescribir, primero se debe aclarar qué título es el que se ejecuta -¿la escritura de préstamo hipotecario, como título no judicial o, el decreto de adjudicación como título judicial y sujeto al del plazo de caducidad de 5 años del articulo 518 LEC?-.  Pues bien, el titulo ejecutivo es la escritura de préstamo hipotecario y al ser título no judicial no puede aplicarse el plazo de caducidad de 5 años del artículo 518 LEC, por lo que no estará sujeto a plazo de caducidad, si no al de prescripción, regulado en el artículo 1964 del Código Civil reformado, en el que se modifica el plazo, reduciéndose a 5 años para las acciones personales.

Recordemos que esa deuda no cubierta por la acción hipotecaria es un crédito personal que está sujeto al plazo prescriptivo de cinco años previsto en el artículo 1.964 del Código Civil, siendo la clave de la cuestión determinar el “dies a quo” de inicio del computo de dicho plazo a los efectos de poder accionar los mecanismos para que esa deuda se declare prescrita.

Pues bien, el artículo art. 1969 del Código Civil establece que “el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.”

Atendiendo a este precepto, el Tribunal Supremo estableció en su  Sentencia nº 248/2014, de 26 de mayo que es desde el momento de la subasta cuando el banco tiene expedito el camino para iniciar la acción personal, sin necesidad de esperar a la culminación del proceso de ejecución hipotecaria, de manera que ese es el día a partir del cual se inicia el cómputo de cinco años (art. 1964 C. Civil) que tiene el actor para reclamar la cantidad derivada del préstamo que no ha sido objeto de pago a través del proceso de ejecución hipotecaria, porque, de acuerdo con el art. 1969 del C. Civil , es aquel en el que el actor tuvo toda la información para poder ejercitarla.

En el mismo sentido se manifiestan la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 7ª, Sentencia 166/2012 de 26 Abr. 2012, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, Sentencia 164/2012 de 20 Mar. 2012, o la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4ª, Sentencia 322/2014 de 10 Jul. 2014.

Advertida la jurisprudencia rescatada, es contundente que el “dies a quo”  es el día de la subasta pues es el momento en el cual acreedor es consciente de la insuficiencia del precio de remate para dar plena satisfacción al crédito reclamado en la demanda ejecutiva.

Es oportuno señalar que la figura anteriormente señalada podrá ser interrumpida mediante requerimiento extrajudicial o cualquier tipo de reconocimiento por parte de los deudores conforme el artículo 1973 del Código Civil.

Para el caso de que existiese un saldo pendiente a favor del prestamista por no cubrir la subasta el total de la deuda hipotecaria y este saldo no fuera reclamado durante cinco años desde el momento de la subasta, tendríamos la posibilidad de instar una demanda de juicio ordinario declarativo con el fin de que se declare prescrita la mencionada deuda.

Los beneficios que podría suponer el fallo estimatorio no solo residen en el hecho de que la deuda no pueda ser objeto de reclamación por parte de nadie, sino que trasciende a niveles personales dando tranquilidad y seguridad jurídica a los deudores lo que redundaría en una mayor confianza en la Justicia. Todo ello sin mencionar que las alertas relativas a morosidad por la existencia de esta deuda prescrita deberá ser cancelada lo que otorgará una menor estigmatización social y la posibilidad de acceder a productos financieros sin ser considerados clientes de riesgo.

Artículos recientes

Patinetes y bicicletas eléctricas deberán tener un seguro obligatorio a partir del 2 de enero de 2026.
diciembre 9, 2025
Sobre los patinetes eléctricos. Jurisprudencia del Tribunal Supremo.
diciembre 9, 2025
A partir del 1 de enero de 2026 Hacienda tendrá acceso completo a todos los pagos realizados a través de Bizum, tarjetas bancarias y aplicaciones como Revolut, Wise o N26.
diciembre 5, 2025
Interrupción de la prescripción.
diciembre 4, 2025
Inactividad procesal de la ejecución forzosa y doctrina del retraso desleal (Verwirkung).
diciembre 4, 2025
Calificación como contrato atípico de una inversión inmobiliaria con garantía de devolución del capital.
diciembre 2, 2025
Sentencia del Tribunal Supremo sobre perjudicados funcionales por analogía en accidentes de tráfico: el caso de la hermana adoptada
diciembre 2, 2025
Sentencia del Tribunal Supremo sobre repercusión del IBI y tasas de basura en arrendamientos urbanos (STS 1637/2025).
diciembre 2, 2025
El lado oscuro del Black Friday.
noviembre 28, 2025
¿Puedo acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?
noviembre 26, 2025
¿Cómo actuar frente a un embargo?
noviembre 26, 2025
¿Cuánto dura un embargo y cuándo prescribe?
noviembre 26, 2025
Nulidad de condiciones generales de la contratación en contrato celebrado por sociedad mercantil.
noviembre 26, 2025
¿Se pueden inscribir cesiones de créditos sin que en la escritura de transmisión de la titularidad en la hipoteca conste ni el propio contrato de cesión de créditos ni el precio pagado, forma y medios de pago, alegándose en defensa de la no indicación, que la cesión está sujeta a un derecho extranjero que no lo exige?.
noviembre 26, 2025
Requisitos para la concesión de la pensión de viudedad para parejas de hecho no inscritas.
noviembre 26, 2025
Diez bulos sobre la baliza V-16 que deberán llevar los coches a partir de 2026.
noviembre 25, 2025
Prescripción del remanente no cubierto por la ejecución hipotecaria y exclusión de la deuda prescrita del fichero CIRBE.
noviembre 24, 2025
El Tribunal Constitucional ampara a una mujer que compró una vivienda «okupada».
noviembre 18, 2025
Desestimada la apelación del ex ministro franquista Martín Villa. Primera querella admitida a trámite por crímenes contra la humanidad cometidos durante la Transición.
noviembre 17, 2025
Declarar los ingresos por alquilar una vivienda es obligatorio. Sanciones por no hacerlo.
noviembre 17, 2025
Ir al contenido